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LA JURISPRUDENCIA PSICOLÓGICA Y EL CAMBIO SOCIAL RADICAL DENNIS R. FOX
Traducción y resumen: Jaime Ernesto Vargas-Mendoza
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1.
RESUMEN.-
2.
Poco antes de ser asesinado por un escuadrón de la muerte de militares
salvadoreños, el psicólogo social Ignacio Martin Baro (1990) reconoció la
conexión entre su investigación y la arena política: “Al intentar ser
científicamente neutral, uno rápidamente se convierte en un colaborador del
poder establecido, ocultando el conflicto de intereses que entra en juego dentro
de la esfera religiosa aparentemente “apolítica”… No es lo mismo la objetividad
que la imparcialidad con respecto a los procesos que necesariamente nos afectan
a todos. Por eso es que resulta más útil al análisis psicológico el que uno se
vuelva consciente de su propio involucramiento y de sus intereses, en lugar de
negarlos como un intento de existencia en un falso plano superior, “más allá del
bien y del mal”.” (pp. 104-105)
3.
Aun cuando los psicólogos en los Estados Unidos no enfrentan los mismos riesgos
que Martin Bravo, también pueden beneficiarse copiando su preocupación por las
consecuencias políticas de su involucramiento profesional. Desafortunadamente,
aun cuando los psicólogos, individual y organizadamente, han abandonado los
esfuerzos por situarse por encima de la lucha política, en nombre de una
supuesta objetividad, los esfuerzos de
4.
No todos los psicólogos se sienten cómodos con los tradicionales vínculos
cercanos del dominio liberal. Una sorprendentemente amplia literatura presenta
un punto de vista alternativo: que como psicólogos deberíamos romper nuestras
ligaduras con el estatus quo y buscar, en cambio, un cambio social más amplio.
Aunque hay que decir que quienes defienden este cambio difieren entre sí
respecto a las metas, los métodos y su auto-denominación política. Ellos
generalmente están de acuerdo solo en que una transformación estructural
fundamental, podría efectivamente contender con la jerarquización, el
aislamiento, la inequidad, etc., reducir el racismo, el sexismo, la homofobia y
otras formas de opresión, y permitirnos una sociedad humanitaria, igualitaria y
justa, consistente con el bienestar psicológico y social.
5.
Algunos psicólogos han invocado un cambio social en una dirección hacia la
descentralización, el anarquismo, el enfoque comunitario igualitario (Chomsky,
1973; Fox, 1985; Fromm, 1955; Goodman, 1966/1979; Maslow, 1971; Sarason,
1976/1982). Otros han notado la importancia del cambio social para aumentar el
empoderamiento (Rappaport, 1981, 1987), la cooperación (Kohn, 1986), la justicia
distributiva (Deutsch, 1985), y la resistencia ante la autoridad injusta (Kelman
& Hamilton, 1989), así como para decrementar el consumismo y el materialismo
(Wachtel, 1983) y el “poderío superfluo” (Freiberg, 1991).
6.
Particularmente, los psicólogos comunitarios han insistido mucho en que la
prevención de los desórdenes mentales debe empezar con “una amplia reforma
social”, con objeto de prevenir “el malestar emocional y los disturbios mentales
en nuestra sociedad, que son debidos a influencias sociales deshumanizantes”
tales como la opresión, el trabajo enajenante, el racismo y el sexismo (Albee,
1982, p. 1044). En las palabras de Albee, “entre más se involucra uno en la
prevención primaria, más se involucra uno políticamente y más se percata uno de
que los verdaderos esfuerzos preventivos tienen que involucrar cambios sociales
y políticos (Freiberg, 1991, p. 28).
7.
Los retos alternativos en la perspectiva psicológica del reformismo liberal se
enfocan en el dominio de la psicología y las leyes, cuestión que es
especialmente importante. Como lo indica Tapp (1974) “para algunos las leyes son
el principal recurso para producir un cambio, mientras que para otros, son el
principal mecanismo mediatizador que impide el cambio” (p. 65). Aunque la
mayoría de los liberales insisten en que “las leyes permiten gestar el cambio
social mediante la restructuración de las relaciones sociales y económicas”
(Melton & Saks, 1986, p. 244). Pero los activistas radicales rápidamente se han
dado cuenta de que el papel “mediatizador” de las leyes es más poderoso que su
rol “efectivo”. En pocas palabras, las leyes pueden ser tanto un oponente como
un aliado para aquellos que buscan el cambio fundamental.
8.
De acuerdo con Haney (1980), “los psicólogos se han visto lentos para decidir si
quieren mantenerse al margen del sistema legal para estudiarlo, criticarlo o
cambiarlo, aunque también pueden aceptarlo y ser unos empleados de él” (p. 152).
Nos queda cada vez más claro que, como la mayoría de los psicólogos no son
radicales, están más dispuestos a ver en las leyes la vía de una reforma social
potencial, que en reconocerlas como un obstáculo para un cambio fundamental.
Esta percepción se adiciona a la capacidad del “estado de derecho” para impedir
el activismo de los psicólogos (Haney, 1980, p. 152). Así, se limitan los
esfuerzos reformistas a lo que pareciera legalmente razonable y se deja a un
lado el cambio social radical que necesitaría una sociedad más saludable.
9.
Al examinar la función que tienen las leyes para mantener un estatus quo desde
una perspectiva desde fuera y no desde dentro, surgen cuestionamientos acerca de
la confianza con la que los psicólogos organizados contribuyen a los litigios,
como amigos de los juzgados (DeLeon, 1986; Roesch, Holding, Hans & Reppucci,
1991; Tremper, 1987). Si es cierto que el confiar en las leyes a veces retiene
el cambio social fundamental, entonces la psicología organizada debería, al
menos algunas veces, oponerse a las acciones legales, en vez de verlas con
buenos ojos.
10.
Jurisprudencia Psicológica y Defensa Apelativa.-
Grisso y Saks (1991) buscando justificar solo una forma limitada de defensas
apelativas, argumentan que nuestra meta al escribir dictámenes psicológicos
defensivos no debe ser la de “ganar el caso”, sino simplemente “hacer que los
jueces sean justos, dejando en claro los valores fundamentales y las premisas en
las que deben fundamentar sus decisiones, en lugar de esconderse detrás la
incertidumbre o los errores empíricos” (p. 208).
11.
Los valores psicológicos son claramente relevantes para la política legal.
De acuerdo con la poderosa jurisprudencia psicológica emergiendo bajo la
influencia de Gary B. Melton (Melton, 1987, 1988, 1990, 1991; Melton & Saks,
1986; Wiener & Melton, 1990), los psicólogos pueden y deben basar explícitamente
su investigación enfocada a las leyes y sus recomendaciones políticas, en el
máximo uso de valores psicológicos deseables, como son la dignidad, la
autonomía, la privacidad, el sentido psicológico de comunidad, la igualdad y la
justicia. Ya que el conflicto con estos valores subyace a muchos conflictos
legales, una jurisprudencia psicolegal que usa explícitamente estos valores para
evaluar que tan deseable y efectiva es una política legal, es una adición
bienvenida entre las preocupaciones de la psicología respecto a los temas
sociales.
12.
Sin embargo, Melton no distingue claramente entre como debería funcionar la ley
y como funciona realmente. Melton insiste (sin mencionar ninguna evidencia) que
“a pesar de todo, la justicia en las sociedades con un régimen de derecho
gradualmente tienden a respetar la dignidad humana” (1991, p. 14).
No obstante, una contra argumentación razonable basada en una visión a
largo plazo de los registros históricos y antropológicos, sostiene que el
desarrollo de los sistemas legales estatales representan un deterioro social y
no un avance evolutivo (Diamond, 1974).
13.
Las Leyes en oposición al Cambio Social.-
Una crítica radical de los vínculos entre la psicología y el estatus quo,
iniciándose con la suposición de que la ley es inherentemente ventajosa, dirige
nuestra atención a la forma en que las leyes impiden el cambio social
fundamental, aún cuando permitan reformas liberales más modestas. Para estimular
esta atención, voy a especular brevemente sobre dos aspectos interrelacionados
de las leyes que los psicólogos frecuentemente apoyan, pero sin prestar
suficiente atención a la forma en que estos aspectos inhiben el cambio social
progresivo, y estos son : el énfasis que hacen las leyes sobre la justicia
procesal y los tecnicismos para desviar la atención de la necesaria justicia
sustantiva y la forma en que se alientan los mitos que legitiman el control
legal. Estos dos factores, inherentes a las leyes, limitan el cambio social
tanto directamente como mediante una diversidad de “efectos colaterales” de las
reformas sociales.
14.
Un ejemplo de lo anterior son los retos electorales que viven los Estados Unidos
y que son contenidos por las legislaturas estatales, que imponen tiempos cortos
y una gran cantidad de trámites. Los proyectos de los activistas raramente
tienen éxito, dadas las demoras en los litigios, los costos, los errores de
procedimientos y el criterio de los jueces. El control político, la infiltración
y la represión de los grupos activistas continúa, así como las estrategias de
lucha como la resistencia, la infracción de las reglas, los disturbios de la
paz, etc.
15.
En respuesta a la coerción social, los psicólogos podrían expandir sus esfuerzos
esporádicos para ayudar a defender a los activistas políticos y examinar cómo se
utiliza la maquinaria de la coerción legal.
16.
El Argumento Tramposo de
17.
Cuando las leyes insisten en que las reglas del juego son más importantes que
los logros, la injusticia es tolerada debido a que pareciera que fuera el
resultado de un proceso legítimo (Deutsch & Steil, 1988; Gibson, 1989;
Hochschild, 1981; Kairys, 1990; Kluegel & Smith, 1986; Shepelak, 1989).
18.
Los psicólogos que se apegen a la justicia procesal deberían esperar resultados
más sustantivos y conducir la insatisfacción de los demás cuando ostensiblemente
se enmascare la injusticia tras procedimientos aparentemente correctos (Deutsch
& Steil, 1988). “La psicología es posiblemente la ciencia más apropiada para
instaurar tal conciencia. Al exponer los mecanismos de la ideología preominante,
la psicología puede hacer una importante contribución al curso del cambio
social” (Prilleltensky, 1989, p. 799).
19.
El Argumento Tramposo de
20.
La idea de la legitimidad es relevante para la jurisprudencia psicológica por el
impacto simbólico de la ley, el significado subjetivo de las leyes en la vida
cotidiana, la socialización legal y el desarrollo de una conciencia legal. En
buena parte, los psicólogos aceptan la suposición dominante de que hay que
fortalecer esta legitimidad para aumentar la aceptación de las demandas de las
autoridades, al menos de las “autoridades legales que en verdad respeten a los
ciudadanos” (Melton, 1991, p. 14). Desafortunadamente, poca atención se presta a
la posibilidad de que las autoridades legales no sean tan benevolentes como
supone el mito de la legitimidad. Consecuentemente, el mito posibilita que estas
autoridades definan a sus críticos como peligrosos e impidan la protesta pública
de los radicales mediante una coerción procesalmente correcta.
21.
El mito de la legitimidad nos lleva a ver las demandas de un cambio social como
peligrosas y no como liberalizadoras (Tapp, 1974).
22.
También es un mito pensar que solo mediante las leyes puede haber legalidad y
sus correlatos de justicia, obligación y responsabilidad, bajo estas
suposiciones es más probable el surgimiento de leyes represivas y autoritarias
(Tapp, 1974, p. 54). Así es pues que McBride (1974) nos advierte que “en
cualquier eventualidad evolutiva hacia un sistema de control social ilimitado,
la intensificación del sentido de obligatoriedad ante la ley resulta ciertamente
crucial (p. 31).
23.
Los Efectos Colaterales y
24.
Uno de los más comunes efectos colaterales desintencionado (pero no
impredecible) ocurre cuando las soluciones legales reducen la habilidad y la
motivación de la gente para trabajar con otros en soluciones comunitarias para
los problemas sociales (Bankowski, 1983; Black, 1989; Bradney, 1985; Fox, 1985).
Sarason (1976/1982) denominó a este fenómeno como la visión anarquista central,
cuando el urgía a los psicólogos comunitarios el que tomaran en cuenta el grado
en que el estado centralizado inhibe tanto la autonomía individual como el
sentido psicológico de lo comunitario. Así, aunque la reforma legal pueda
“servir” en cierto sentido, lo hace forzando las interacciones humanas complejas
en un marco legal artificial, creando una dependencia insalubre hacia las
autoridades legales.
25.
Las leyes pueden reducir las capacidades individuales y comunitarias por
diversas razones. Black (1989) nota que “en teoría, la ley hace que la confianza
sea innecesaria, incluso obsoleta. Cuando las leyes tienen completamente el
poder, la misma moral pierde relevancia. Lo bueno y lo malo se convierte en la
especialidad de profesionales como abogados, policías y jueces” (p. 85). McBride
(1974, p. 33) argumenta que las leyes “tienen un efecto alienante y represivo
sobre los miembros de la sociedad, especialmente en aquellos que ocupan roles
sociales subordinados”. Y M. J. Lerner (1982) concluye que las leyes enseñan que
la gente no es capaz de ser buena, a menos que se le fuerce a ser buena.
26.
Directrices para
27.
Cuando en lugar de esto, buscamos una identidad liberalizadora, los estudiosos
del ámbito psicolegal deberían reexaminar sus supuestos que les indican que las
leyes son suficientes para redimir al hombre y concentrarse en remplazar las
leyes con soluciones no legales para los problemas humanos y en cambiar la
sociedad de tal manera significativa que el uso de las leyes pueda finalmente
reducirse. En lugar de buscar leyes congruentes con nuestros valores, deberíamos
encontrar nuestros valores reflejados en nuestras teorías psicológicas, en
nuestra ideología política y en nuestra ética individual y la de nuestras
organizaciones profesionales. Las leyes resultan simplemente irrelevantes para
las concepciones de lo que pudiera ser psicológicamente deseable.
Dennis R. Fox
American Psychologist,
1993, 48, 234-241
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En caso de citar este documento por favor utiliza la siguiente referencia: Vargas-Mendoza, J. E. (2009) La jurisprudencia psicológica y el cambio social radical. Resumen. México: Asociación Oaxaqueña de Psicología A.C. En http://www.conductitlan.net/jurisprudencia_psicologica_cambio_social_radical.html |
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